Conferencia de
Prensa brindada el día martes 27 de septiembre, por la Central de Entidades
Empresarias Nacionales (CEEN) y el Instituto de Energía Scalabrini Ortiz
(IESO), en la sede del Instituto Independencia, fijando posición respecto al
aumento de las tarifas de gas y difundiendo el Proyecto de “Ley Repar”,
presentado oportunamente en la Cámara de Diputados por Juan Manuel Pereyra
(Dip. FPV), planteando una clara diferenciación entre el precio del gas a boca
de pozo de producción nacional (el objeto tan temido por el Ministro de Energía
y Minería Juan José Aranguren) y el gas importado.
Los expositores
fueron Andrés Repar (uno de los autores del proyecto) integrante de CEEN e IESO y Francisco
Dos Reis presidente de CEEN.
Acompaña texto
Proyecto “Ley Repar”
PROYECTO DE LEY
VALORES PIST Y CUADROS TARIFARIOS DE EMERGENCIA
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Energía y Minería por
Resolución MEYM 28/2016 del 31/03/2016 determinó un aumento de gas en boca de pozo de la
producción nacional y lo convertíaentre los más caros de la región y de los
países productores de América.
Que el aumento indicado tenía como único fundamento un párrafo en los
considerandos de la Resolución citada: “Que para promover inversiones en
exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento
y de emitir señales económicas claras y razonables, resulta necesario
implementar un nuevo esquema de precio de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), que tenga por objeto tanto la incorporación de
reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural, y que
permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la
libre interacción de la oferta y la demanda.”
Que de esta mera declaración de deseos sin
información de las supuestas inversiones que garantizarían el autoabastecimiento y una emisión de señales
económicas que no fueron ni claras y ni razonables provocó que la Suprema Corte de Justicia (SCJ)anulara
dicha resolución y obligara al Poder Ejecutivo Nacional a la realización de una
Audiencia Pública para tratar el precio del gas en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST) y su definición en el marco de la gradualidad,
razonabilidad y transparencia.
Que la estructuración de las tarifas con los
valores de PIST de la resolución 28 que poseen una incidencia superior al 60%
del valor final determinaba aumentos que
en muchos casosde Usuarios R superaba el 1000 %. Alzas que provocarían desequilibrios
económicos de magnitud en las pequeñas y medianas industrias
Que en consecuencia y ante manifestaciones de resistencia social el
Ministerio de Energía y Minería dictamina por Resolución MEYM 99/2016 la suba
de las tarifas de usuarios residenciales a un máximo del 400% y
de 500% para el comercio y la pequeña industria.
Que ante reclamos persistentes y mediando el fallo
dela SCJ la propuesta del PEN finalmente
recala en la documentación preparada para la Audiencia Públicaen un incremento inicial
por el semestre Octubre 2016 a Marzo del 2017 del 203%planteando cierta
gradualidad para los usuarios R y manteniendo el tope del 500% para las pymes y
comercios
Que en resumen el PEN propone para la Audiencia Pública
del 16 de setiembreun valor inicial de 3,42U$/MMBTU para los Usuarios R. Queello
implica una duplicación del precio en dólares de 1,29promedio existente e
introduce un sendero de precios del PIST que llegan al 2019 a un valor de
6.78U$/MBTU. Que implica un incremento de dudosa legalidad por ser en divisas del
orden de 3,5 veces de los valoresque regían a Mayo del 2015 y para un periodo donde las certezas delos precios y
de las condiciones socioeconómicas del país plantean serios interrogantes.
Que estos sobreprecios del gas boca de pozo aplicados a
toda la producción nacional implican un blanqueo a la transferencia a las
petroleras de por lo menos de 3.200
millones de U$ por año. Una
transferencia que se realiza sin ninguna contraprestación formal, sin ningún
condicionamiento ni compromiso de mayor inversión, exploración y/o producción.
Que el límite del 500 % en los aumentos a la
categoría P (comercios y pequeñas industrias o servicios) implica,
sextuplicar los gastos en gas. Por la enorme trascendencia que posee el
valor del gas natural en la economía
argentina es un límite a la sustentabilidad de toda la actividad socioeconómica
de la Argentina. También en el valor del GNC que está produciendo retracciones
en las conversiones de vehículos al sistema tradicional económico de GNC. La
tarifa eléctrica mayorista por el gas boca de pozo introduce un 30%
adicional a las tarifas eléctricas
ampliando la franja entre los costos y lo recaudado por CAMMESA.
Que la actual crisis socioeconómica deflagrada por las
tarifas, desnuda que la sociedad no resiste la concepción del costo de la
energía, vinculada a teorías económicas inaplicables en mercados
absolutamente imperfectoscomo es la del “import parity” para determinar precios
internos del país a partir del valor más alto de la importaciónTeoría que desconoce
conceptos desarrollados acerca de la “pobreza energética”, derechos humanos, e
incentivos contra cíclicos. Que el derecho a la Energía es el arte del buen
gobierno de elevar la meta y asignar a la palabra derecho un significado de
características más amplias, más allá de los terrenos tarifarios incorporando
incentivos al uso razonable, responsable y eficiente de la energía.
Que este derecho, exime de consideraciones de la
capacidad de pago del consumidor de gas natural (es decir, declararse pobre), y
de la cuantificación del costo del producto. Para la fijación de esa cantidad,
deberá considerarse formulaciones paramétricas en función de las condiciones y
usos, costumbres, e identidades culturales regionales. Que por otro lado el gas
natural es un recurso natural del país, un recurso del cual son propietarios
todos los ciudadanos de la nación. Que estos considerandos nos permiten plantear
una actitud comunitaria que deja de lado la declaración de pobre, que para los segmentos R1 y R2 que son el 28%
de todos los usuarios R se mantenga el precio PIST para los mismos del orden
del 50% del valor PIST medio país.
Que resulta conveniente establecer un tarifario de
emergencia por un año donde se establezca mantener el valor PIST
correspondiente a la producción nacional en dólares equivalentes al 31 de marzo
del 2016 del orden de 2,60 U$/MMBTU (Resolución 226/2014) que es un valor razonable y que
permitió el incremento dela producción de gas desde el año 2014, másallá del
aporte del gas incremental.
Que en la Audiencia Pública realizada la propuesta
del gobierno del 203% de tope inicial solo conformó cierta gradualidad pero noclarificó ni el costo ¨del gas ni presentó ladocumentación
que fundamente los precios boca de pozo.
Que las empresas productoras tampoco aportaron documentación respaldatoria de
los costos del llamado gas incremental que conformó en el 2015 una erogación del Tesoro Nacional de
más de3200millones de dólares. Erogacióncuyo traslado a tarifas de usuarios no se ajusta a derecho pues era
parte del Programa de incentivo a la inyección
de mayor producción de yacimientos nuevos y que en ningún momento se planteó en las resoluciones respaldatorias
su traslado a tarifas.
Que los planteos de traslado a tarifas del gas incremental
pagado en el año 2016 tampoco presentan debidas justificaciones ni auditorias correspondientes
que indiquen si los pagos que se efectúan a determinadas empresas que se
acoplaron a los beneficiosodel programa de estímulo y cuyo listado no se presentó.
Es decir no eslo mismo un estímulo a determinadas producciones que implican
inversiones y costos excepcionales como es el shale gas a aplicar un esquema tarifario general de un
PIST que reconoce el pago al conjunto de las empresas petroleras
proveedoras del gas haya o no hayan realizado propuestas sobre las nuevas
inyecciones de gas.
Que por Resolución
1/2013 el gobierno anterior estableció el “Programa de Estímulo a la Inyección de gas
excedente de Gas natural”. El objetivo
primordial fue promover inversiones en nuevas técnicas de extracción del gas,
como el shale gas y nuevos desarrollos productivos
especialmente de gas no convencional, proponiendo un precio de hasta 7,50
dólares por millón de BTU. Este incentivo comenzó a funcionar durante el 2014 con la nueva
producción del shale gas de YPF, pero prosiguió en el 2015 con nuevas posturas como
fue la de aprobar propuestas de reconvertir
algunos yacimientos de gas convencional
en gas nuevo no convencional.
Que el Programa de
estímulos garantizaba a las productoras el pago de una suma que correspondiera a un efectivo incremento
de producción entre una curva de declino base y el producido real por encima de
la misma. Ese efectivo incremento alcanzó en el 2014 solo un 3,78% del total,
no aclarando si era de gas convencional
por mejora de precio (resol 226/2014) o por el programa de gas
incremental. En la Propuesta del
Gobierno a la Audiencia Pública se informa
que durante el 2015 los volúmenes de gas incremental llegaron al 26% del
total consumido y que el pago fue
a 7,33U$/MMBTU que implica la suma de
3278 millones de dólares. Es decir sobre un consumo total de 128MMm3/d, aparece
en escena un gas incremental de 33 MMm3/d. Volumen que triplica el real
incremento desde la curva de declino de los últimos años a la producido real.
Que del listado de
las 10 empresas productora principales
observamos de las estadísticas del MEYM que solo 4 empresas incrementaron su
producción de 2014 al 2015. Ellas fueron YPF + 10,2%, PAE +15,9%, Tecpetrol +5,2%, y Sinopec 6,1%. No todas estas empresas beneficiarias y no
beneficiarias se presentaron a la Audiencia pública para aclarar su situación
respecto a los incrementos y beneficios obtenidos. Tampoco se presentaron en la
Audiencia la justificación de las curvas
base de declino excepcional que
determinó nuevas líneas muy por debajo de la base de declino del país. Todos estos procedimientos de aprobación han
estado a cargo del Estado, sin ninguna presentación de auditorías
correspondientes. La nueva resolución MEYM 74/2016 replantea el
“Programa de Estímulos a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” y otorga a toda producción incremental el
precio tope de 7,5 U$/MMBTU y además
prolonga el programa a Diciembre 2018. También
plantea con el art 9° que el
Estado se hará cargo del pago del estímulo al gas incremental con partidas presupuestarias de la
jurisdicción 58.
Que la finalización
del programa en Diciembre 2018 supone el
fin de los pagos de estímulos y la lógica indica que las empresas volverían a
percibir el precio base de producción
nacional.Cuestión que requiereuna adecuada y profunda metodología para
establecer cuál es el precio del gas en la Argentina que posea las virtudes de
ser sostenible para la exploración y explotación. Por ello se propone que el
PEN realice un acabado estudio donde intervengan distintos criterios de
razonabilidad dentro de las condiciones socioeconómicas del país y su relación
con la energía en el mundo.
Que en el 2016,
la propuesta del gobierno establece una estimación entre
la curva de producción y la curva base de declinación el gobierno y estima que el volumen de gas incremental subirá al 34% del consumo de gas. Es decir asume un
volumen de 44 millones de m3 y con una erogación–subsidio de 2.920 millones de dólares al sector petrolero sobre el valor base de
2,50U$/MMBTU. El Ministerio de Energía y
Minería tampoco las presentó a la Audiencia Publica cuales empresas y porque
obtuvieron los respectivos beneficios de percibir valores de 7,33U$/MMBTU.
Que estos programas
de estímulo, no corresponde de ninguna manera incluirlos en la tarifa de los
usuarios que solo deben pagar los valores reales certificados o auditados del
gas que le es suministrado. La tarifa de un servicio público debe estar
constituida por el pago de un monto transparente directamente relacionado con
el servicio recibido y al valor de ese servicio.
Que en función de la
razonabilidad y transparencia que pide la SCJ para la definición del PIST es posible, hasta necesario partir del gas local precio base sumando los costos
de las importaciones semestrales reales.
Quizás en una próxima audiencia semestral del PIST se logre apuntalar un
precio PIST adecuado para el país que permita la sustentabilidad, la expansión
del servicio de gas y la competitividad agroindustrial. En la Audiencia
Pública decenas sino centenas de oradoresreclamaron lanecesidad de la trasparencia
y razonabilidad de valor PIST en un todo de acuerdo a lo indicado por el ART 42
de la ConstituciónNacional 1994 y por propiofallo de la SCJ.
Que resulta imprescindible en la confección de las
facturas indicar la composición del valor final Distribuidora,
Transportista y Productora (valor PIST-Punto de Ingreso al Sistema de
Transporte), Este últimose propone separarlo en un “PIST de la producción
nacional base” ligado a los costos de materiales, servicios y mano de obra local y un PIST complementario o extra-importación del costo adicional de los
volúmenes de importación por encima del PIST base. El primero es posible de establecerlo a un plazo de un año por los plazos validos de
la paritarias y el “PISTextra importación”
ante imprevisibles movimientos de precios internacionales ajustarlo en
forma semestral.Esta consideración de subdividir el PIST en dos partes se adecúa a lo que la ley 24065 plantea
como parte de la tarifa. El PIST que
allí se especifica es el PIST total
evitando así el concepto de cargoespecífico por lo general cuestionado.La
inclusión de estos valores traerá a los usuarios unaadecuada transparencia.
El HCN (EL HSN y HCD) sancionan con
fuerza de ley
Art 1°) Encomendar al PEN la confección de un
nuevo cuadro de emergencia tarifaria de gas natural para todos los usuarios
de Categoría R, P, GNC, SDB, Industria y Usinas, por el plazo de un
año, en el cual se contemple el valor del PUNTO de INGRESO al
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) de cada cuenca a los valores del 31.03.2016,
como valor “PIST producción nacional”, valor base (Resolución 226/2014).
Art 2) Encomendar al PEN que dada la necesidad de
importar gas que incorpore un “PIST extra- importación” que contemple las
erogaciones de importación repartidas por cada segmento tarifario indicado en el
art 1°) por sobre el valor base. Como partida de la emergencia sería
conveniente contemplar las erogaciones del primer semestre del año 2016
para aplicarlo en el segundo semestre. Y así sucesivamente contemplando siempre
los gastos reales del semestre pasado. El PIST producción nacional, el PIST
extra-importación y la suma de ambos deberán claramente ser indicados en las
correspondientes facturas de todos los usuarios.
Art 3) Encomendar al PEN que las tarifas R1 y R2 por
razones sociales mantengan precios del PIST del orden del 50% del valor
promedio país.
Art 4) Encomendar al PEN la realización de un
estudio contemplando diversos criterios que posibilite conformar una
metodología para determinar el precio del gas boca de pozo adecuado para la
Argentina a partir del vencimiento del Programa de Estimulo a los Nuevos
Proyectos de Gas Naturalen Diciembre del 2018 de acuerdo a la resolución
MEYM74/2016.
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