miércoles, 28 de septiembre de 2016

Proyecto de "Ley Repar"

Conferencia de Prensa brindada el día martes 27 de septiembre, por la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN) y el Instituto de Energía Scalabrini Ortiz (IESO), en la sede del Instituto Independencia, fijando posición respecto al aumento de las tarifas de gas y difundiendo el Proyecto de “Ley Repar”, presentado oportunamente en la Cámara de Diputados por Juan Manuel Pereyra (Dip. FPV), planteando una clara diferenciación entre el precio del gas a boca de pozo de producción nacional (el objeto tan temido por el Ministro de Energía y Minería Juan José Aranguren) y el gas importado.

Los expositores fueron Andrés Repar (uno de los autores del proyecto) integrante de CEEN e IESO y Francisco Dos Reis  presidente de CEEN.


Acompaña texto Proyecto “Ley Repar”

PROYECTO DE LEY
VALORES PIST Y CUADROS TARIFARIOS DE EMERGENCIA
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Energía y Minería por Resolución MEYM 28/2016 del 31/03/2016 determinó  un aumento de gas en boca de pozo de la producción nacional y lo convertíaentre los más caros de la región y de los países productores de América.
Que el aumento indicado tenía  como único fundamento un párrafo en los considerandos de la Resolución citada: “Que para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables, resulta necesario implementar un nuevo esquema de precio de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), que tenga por objeto tanto la incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural, y que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda.”
Que de esta mera declaración de deseos sin información de las supuestas inversiones que garantizarían  el autoabastecimiento y una emisión de señales económicas que no fueron ni claras y ni razonables provocó que  la Suprema Corte de Justicia (SCJ)anulara dicha resolución y obligara al Poder Ejecutivo Nacional a la realización de una Audiencia Pública para tratar el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y su definición en el marco de la gradualidad, razonabilidad y transparencia. 
Que la estructuración de las tarifas con los valores de PIST de la resolución 28 que poseen una incidencia superior al 60% del valor final  determinaba aumentos que en muchos casosde Usuarios R superaba el 1000 %. Alzas que provocarían desequilibrios económicos de magnitud  en las pequeñas y medianas industrias
Que en consecuencia y ante  manifestaciones de resistencia social el Ministerio de Energía y Minería dictamina por Resolución MEYM 99/2016 la suba de las tarifas de usuarios residenciales a un máximo del  400%  y de 500% para el comercio y la pequeña industria.
Que ante reclamos persistentes y mediando el fallo dela SCJ  la propuesta del PEN finalmente recala en la documentación preparada para  la Audiencia Públicaen un incremento inicial por el semestre Octubre 2016 a Marzo del 2017 del 203%planteando cierta gradualidad para los usuarios R y manteniendo el tope del 500% para las pymes y comercios
Que en resumen el PEN propone para la Audiencia Pública del 16 de setiembreun valor inicial de 3,42U$/MMBTU para los Usuarios R. Queello implica una duplicación del precio en dólares de 1,29promedio existente e introduce un sendero de precios del PIST que llegan al 2019 a un valor de 6.78U$/MBTU. Que implica un incremento de dudosa legalidad por ser en divisas del orden de 3,5 veces de los valoresque regían a Mayo del 2015 y para  un periodo donde las certezas delos precios y de las condiciones socioeconómicas del país plantean serios  interrogantes.
Que estos  sobreprecios del gas boca de pozo aplicados a toda la producción nacional implican un blanqueo a la transferencia a las petroleras de por lo menos  de 3.200 millones de U$  por año. Una transferencia que se realiza sin ninguna contraprestación formal, sin ningún condicionamiento ni compromiso de mayor inversión, exploración y/o producción.
Que el límite del 500 % en los aumentos a la categoría P (comercios y pequeñas industrias o servicios)  implica, sextuplicar  los gastos en gas. Por la enorme trascendencia que posee el valor del gas natural  en la economía argentina es un límite a la sustentabilidad de toda la actividad socioeconómica de la Argentina. También en el valor del GNC que  está produciendo retracciones en las conversiones de vehículos al sistema tradicional económico de GNC. La tarifa eléctrica mayorista por el gas boca de pozo  introduce  un 30% adicional a las  tarifas eléctricas ampliando la franja entre los costos y lo recaudado por CAMMESA.
Que la actual crisis socioeconómica deflagrada por las tarifas, desnuda que la sociedad no resiste la concepción del costo de la energía, vinculada a teorías económicas inaplicables en mercados absolutamente  imperfectoscomo es la del  “import parity” para determinar precios internos del país a partir del valor más alto de la importaciónTeoría que desconoce conceptos desarrollados acerca de la “pobreza energética”, derechos humanos, e incentivos contra cíclicos. Que el derecho a la Energía es el arte del buen gobierno de elevar la meta y asignar a la palabra derecho un significado de características más amplias, más allá de los terrenos tarifarios incorporando incentivos al uso razonable, responsable y eficiente de la energía.
Que este derecho, exime de consideraciones de la capacidad de pago del consumidor de gas natural (es decir, declararse pobre), y de la cuantificación del costo del producto. Para la fijación de esa cantidad, deberá considerarse formulaciones paramétricas en función de las condiciones y usos, costumbres, e identidades culturales regionales. Que por otro lado el gas natural es un recurso natural del país, un recurso del cual son propietarios todos los ciudadanos de la nación. Que estos considerandos nos permiten plantear una actitud comunitaria que deja de lado la declaración de pobre,  que para los segmentos R1 y R2 que son el 28% de todos los usuarios R se mantenga el precio PIST para los mismos del orden del 50% del valor PIST medio país.
Que resulta conveniente establecer un tarifario de emergencia por un año donde se establezca mantener el valor PIST correspondiente a la producción nacional en dólares equivalentes al 31 de marzo del 2016 del orden de 2,60 U$/MMBTU (Resolución 226/2014)  que es un  valor razonable y que permitió el incremento dela producción de gas desde el año 2014, másallá del aporte del gas incremental.
Que en la Audiencia Pública realizada la propuesta del gobierno del 203% de tope inicial solo conformó cierta gradualidad pero noclarificó  ni el costo ¨del gas ni presentó ladocumentación que fundamente  los precios boca de pozo. Que las empresas productoras tampoco aportaron documentación respaldatoria de los costos del llamado gas incremental que conformó  en el 2015 una erogación del Tesoro Nacional de más de3200millones de dólares. Erogacióncuyo traslado a tarifas  de usuarios no se ajusta a derecho pues era parte  del Programa de incentivo a la inyección de mayor producción de yacimientos nuevos y que en ningún momento  se planteó en las resoluciones respaldatorias su traslado a tarifas.
Que los planteos de traslado a tarifas del gas incremental pagado en el año 2016 tampoco presentan debidas justificaciones ni auditorias correspondientes que indiquen si los pagos que se efectúan a determinadas empresas que se acoplaron a los beneficiosodel programa de estímulo y cuyo listado no se presentó. Es decir no eslo mismo un estímulo a determinadas producciones que implican inversiones y costos excepcionales como es el shale gas a  aplicar un esquema tarifario general  de un  PIST que reconoce el pago al conjunto de las empresas petroleras proveedoras del gas haya o no hayan realizado propuestas sobre las nuevas inyecciones de gas.
Que por Resolución 1/2013 el gobierno anterior  estableció el  “Programa de Estímulo a la Inyección de gas excedente de Gas natural”.   El objetivo primordial fue promover inversiones en nuevas técnicas de extracción del gas, como el shale gas  y nuevos desarrollos productivos especialmente de gas no convencional, proponiendo un precio de hasta 7,50 dólares por millón de BTU. Este incentivo comenzó  a funcionar durante el 2014 con la nueva producción del shale gas de YPF, pero prosiguió en el 2015 con nuevas posturas como fue la de aprobar propuestas de reconvertir  algunos yacimientos de gas  convencional en gas nuevo no convencional.
Que el Programa de estímulos garantizaba a las productoras el pago de una suma  que correspondiera a un efectivo incremento de producción entre una curva de declino base y el producido real por encima de la misma. Ese efectivo incremento alcanzó en el 2014 solo un 3,78% del total, no aclarando si era de gas convencional  por mejora de precio (resol 226/2014) o por el programa de gas incremental.  En la Propuesta del Gobierno a la Audiencia Pública se  informa  que durante el 2015 los volúmenes de gas incremental llegaron al 26% del total consumido   y que el pago fue a  7,33U$/MMBTU que implica la suma de 3278 millones de dólares. Es decir sobre un consumo total de 128MMm3/d, aparece en escena  un gas  incremental de  33 MMm3/d. Volumen que triplica el real incremento desde la curva de declino de los últimos años a la producido real.
Que del listado de las 10  empresas productora principales observamos de las estadísticas del MEYM que solo 4 empresas incrementaron su producción de 2014 al 2015. Ellas fueron YPF + 10,2%, PAE +15,9%,  Tecpetrol +5,2%, y Sinopec 6,1%.  No todas estas empresas beneficiarias y no beneficiarias se presentaron a la Audiencia pública para aclarar su situación respecto a los incrementos y beneficios obtenidos. Tampoco se presentaron en la Audiencia la  justificación de las curvas base de  declino excepcional que determinó nuevas líneas muy por debajo de la base de declino del país.   Todos estos procedimientos de aprobación han estado a cargo del Estado, sin ninguna presentación de  auditorías  correspondientes. La nueva resolución MEYM 74/2016 replantea el “Programa de Estímulos a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” y  otorga a toda producción incremental el precio tope de  7,5 U$/MMBTU y además prolonga el programa a Diciembre 2018. También  plantea con el art 9°  que el Estado se hará cargo del pago del estímulo al gas incremental  con partidas presupuestarias de la jurisdicción 58.
Que la finalización del programa en Diciembre  2018 supone el fin de los pagos de estímulos y la lógica indica que las empresas volverían a percibir el precio  base de producción nacional.Cuestión que requiereuna adecuada y profunda metodología para establecer cuál es el precio del gas en la Argentina que posea las virtudes de ser sostenible para la exploración y explotación. Por ello se propone que el PEN realice un acabado estudio donde intervengan distintos criterios de razonabilidad dentro de las condiciones socioeconómicas del país y su relación con la energía en el mundo.
Que en el 2016, la  propuesta del gobierno establece  una estimación  entre  la curva de producción y la curva base de declinación el gobierno y  estima que el volumen de  gas incremental subirá al  34% del consumo de gas. Es decir asume un volumen de  44 millones  de m3 y con una erogación–subsidio  de 2.920 millones de dólares  al sector petrolero sobre el valor base de 2,50U$/MMBTU.  El Ministerio de Energía y Minería tampoco las presentó a la Audiencia Publica cuales empresas y porque obtuvieron los respectivos beneficios de percibir valores de 7,33U$/MMBTU.
Que estos programas de estímulo, no corresponde de ninguna manera incluirlos en la tarifa de los usuarios que solo deben pagar los valores reales certificados o auditados del gas que le es suministrado. La tarifa de un servicio público debe estar constituida por el pago de un monto transparente directamente relacionado con el servicio recibido y al valor de ese servicio.
Que en función de la razonabilidad y transparencia que pide la SCJ para la definición del PIST  es posible, hasta necesario partir  del gas local precio base sumando los costos de las importaciones semestrales reales.  Quizás en una próxima audiencia semestral del PIST se logre apuntalar un precio PIST adecuado para el país que permita la sustentabilidad, la expansión del servicio de gas y la competitividad agroindustrial. En  la Audiencia Pública decenas sino centenas de oradoresreclamaron lanecesidad de la trasparencia y razonabilidad de valor PIST en un todo de acuerdo a lo indicado por el ART 42 de la  ConstituciónNacional 1994 y  por propiofallo  de la SCJ.  
Que resulta imprescindible en la confección de las facturas indicar  la composición del valor final Distribuidora, Transportista y Productora (valor PIST-Punto de Ingreso al Sistema de Transporte), Este últimose propone separarlo en un “PIST de la producción nacional base” ligado a los costos de materiales, servicios y  mano de obra local  y un PIST complementario  o extra-importación del costo adicional de los volúmenes de importación por encima del PIST base.  El primero es posible de establecerlo  a un plazo de un año por los plazos validos de la paritarias y el “PISTextra importación”  ante imprevisibles movimientos de precios internacionales ajustarlo en forma semestral.Esta consideración de subdividir el PIST en dos  partes se adecúa a lo que la ley 24065 plantea como parte de la tarifa. El PIST  que allí se especifica es el PIST  total evitando así el concepto de cargoespecífico por lo general cuestionado.La inclusión de estos valores traerá a los usuarios unaadecuada transparencia.

El HCN (EL HSN y HCD)   sancionan con fuerza de ley

Art 1°) Encomendar al  PEN la confección de un nuevo cuadro de emergencia tarifaria de gas natural para todos los usuarios  de Categoría R, P, GNC, SDB, Industria y Usinas,  por el plazo de un año, en el cual se contemple el valor del   PUNTO de INGRESO al SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST)  de cada cuenca a los valores del 31.03.2016, como valor “PIST  producción nacional”, valor base (Resolución 226/2014).   
Art 2) Encomendar al PEN que dada la necesidad de importar gas que incorpore un “PIST extra- importación” que contemple las erogaciones de importación repartidas por  cada segmento tarifario indicado en el  art 1°) por sobre el valor base. Como partida de la emergencia sería conveniente contemplar las erogaciones  del primer semestre del año 2016 para aplicarlo en el segundo semestre. Y así sucesivamente contemplando siempre los gastos reales del semestre pasado. El PIST producción nacional, el PIST extra-importación y la suma de ambos  deberán  claramente ser indicados en las correspondientes facturas de todos los usuarios.
Art 3) Encomendar al PEN que las tarifas R1 y R2 por razones sociales mantengan precios del PIST del orden del 50% del valor promedio país.
Art 4) Encomendar al PEN la realización de un estudio contemplando diversos criterios que posibilite conformar una metodología para determinar el precio del gas boca de pozo adecuado para la Argentina a partir del vencimiento del Programa de Estimulo a los Nuevos Proyectos de Gas Naturalen Diciembre del 2018 de acuerdo a la resolución MEYM74/2016. 

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